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Qué es
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social expedida el 28 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial 52.623. La Resolución 1885 de 2024 modificó su cronograma de implementación y su Anexo Técnico 1.
Guía normativa · Colombia
La Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud de Colombia define los soportes de cobro de la factura de venta en salud y adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. La cumplen EPS y demás pagadores, prestadores y proveedores de tecnologías en salud. Su manual reemplazó al del Anexo Técnico 6 de la Resolución 3047 de 2008.
Esta guía resume el texto oficial y no reemplaza la asesoría jurídica. Antes de aplicar un plazo o una causal, confirme el texto vigente, las modificaciones posteriores y lo pactado en su acuerdo de voluntades.
01
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social expedida el 28 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial 52.623. La Resolución 1885 de 2024 modificó su cronograma de implementación y su Anexo Técnico 1.
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El Anexo Técnico 1 fija los soportes máximos. Para radicar solo son obligatorios la factura electrónica de venta (FEV, en XML) y los RIPS validados (en JSON); los demás se pactan y se entregan en PDF. La radicación es solo digital.
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El Anexo Técnico 3 contiene las causales de devolución, glosa y respuesta. Son taxativas: no se pueden crear, eliminar ni modificar. Están prohibidos los porcentajes globales de glosa.
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La ERP no puede exigir auditoría previa, mallas validadoras propias ni envío previo de la factura para radicar. Si contrata la auditoría con un tercero, este se sujeta a la misma resolución.
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Devoluciones: 5 días hábiles desde la radicación (artículo 6). Glosas: 20 días hábiles para formularlas y 15 para responderlas, según el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.
Según su artículo 2, la resolución obliga a tres grupos. El ABECÉ del Ministerio aclara que las aseguradoras del ramo SOAT, la ADRES, los planes de medicina prepagada y las pólizas estudiantiles no están en el campo de aplicación del Decreto 441 de 2022 ni de sus resoluciones reglamentarias.
EPS, entidades adaptadas, ARL en su actividad en salud, entidades territoriales cuando contratan intervenciones, y quienes administran los regímenes Especial y de Excepción y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
Instituciones prestadoras (IPS), profesionales independientes de salud y transporte especial de pacientes.
Operadores logísticos, gestores farmacéuticos y otras personas que dispensan, almacenan, venden o entregan tecnologías en salud.
Todos los términos son en días hábiles. Los de devolución están en el artículo 6 de la Resolución 2284; los de glosa, en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, al que remite la propia resolución. El término de devolución corre al mismo tiempo que el de glosa.
| Etapa | Quién | Plazo | Fuente | Si no se cumple |
|---|---|---|---|---|
| Radicar los soportes de la factura | Prestador o proveedor | 22 días hábiles desde la expedición de la factura | Anexo Técnico 3, causal DE56 | Causal de devolución DE5601. |
| Formular y comunicar una devolución | Entidad responsable de pago (ERP) | 5 días hábiles desde la radicación, por una única vez | Res. 2284, art. 6.1 | Ya no se pueden aplicar devoluciones a esa factura. |
| Responder la devolución | Prestador o proveedor | 5 días hábiles desde que la recibe | Res. 2284, art. 6.2 | Aceptación tácita de la devolución; debe expedir la nota crédito. |
| Aceptar la respuesta o reiterar la devolución | ERP | 5 días hábiles desde la respuesta | Res. 2284, art. 6.3 | Se entiende que la devolución era injustificada. |
| Formular y comunicar glosas | ERP | 20 días hábiles desde la presentación de la factura con todos sus soportes | Ley 1438 de 2011, art. 57 | La glosa es extemporánea; el prestador responde con RE9502 (aceptación tácita de la factura). |
| Responder la glosa | Prestador o proveedor | 15 días hábiles desde que la recibe | Ley 1438 de 2011, art. 57 | La ERP puede comunicar RE2202: aceptación tácita de la glosa. |
| Decidir sobre la respuesta (levantar total o parcialmente, o dejar como definitiva) | ERP | 10 días hábiles desde la respuesta | Ley 1438 de 2011, art. 57 | Revise el texto del artículo 57 y el acuerdo de voluntades. |
| Subsanar las glosas que lo permiten | Prestador o proveedor | Máximo 7 días hábiles | Ley 1438 de 2011, art. 57 | La glosa queda sin subsanar. |
| Pagar los valores de glosas levantadas | ERP | 5 días hábiles desde el levantamiento | Ley 1438 de 2011, art. 57 | El pago tardío causa intereses moratorios (Ley 1438 de 2011, art. 56). |
El artículo 12, modificado por la Resolución 1885 de 2024, escalonó la entrada en operación según la clasificación de cada entidad en el REPS al 2 de septiembre de 2024. Para los servicios prestados antes del inicio de su grupo, las entidades tenían hasta el 31 de diciembre de 2025 para aplicar la Resolución 3047 de 2008.
| Grupo | Entidades | Inicio |
|---|---|---|
| Grupo 1 | Prestadores de alta complejidad y ERP | 1 de febrero de 2025 |
| Grupo 2 | Prestadores de mediana complejidad | 1 de abril de 2025 |
| Grupo 3 | Prestadores de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV, entidades con objeto social diferente y proveedores de tecnologías | 1 de junio de 2025 |
El Ministerio explica que el nuevo manual cambia la codificación y las causales, y también su estructura y organización. Esta tabla compara solo lo que dicen ambos textos.
| Aspecto | Res. 3047 de 2008 (Anexo Técnico 6) | Res. 2284 de 2023 (Anexo Técnico 3) |
|---|---|---|
| Estado | Derogada desde el 1 de abril de 2026 (Res. 2335 de 2023, art. 20, modificado por la Res. 1886 de 2024). Solo es referencia histórica. | Vigente, con las modificaciones de la Resolución 1885 de 2024. |
| Estructura del código | Tres dígitos numéricos: el primero es el concepto general y los dos siguientes, el específico. | Seis caracteres: dos letras de concepto general, dos dígitos de concepto específico y dos de concepto de aplicación (por ejemplo, DE5601). |
| Conceptos generales | Numéricos (por ejemplo, 1 es facturación). | Letras: DE (devoluciones), FA, TA, SO, AU, CO, CL, SA (glosas) y RE (respuestas). |
| Causales | Las entidades no podían crear nuevas causas de glosa o devolución (art. 14). | Taxativas: no se pueden crear, eliminar ni modificar; prohibidas las glosas por porcentajes globales (art. 4). |
| Devolución frente a glosa | — | Se definen por separado: una causal de glosa no se puede formular como devolución. La devolución afecta la factura completa. |
Cada código del Anexo Técnico 3 tiene seis caracteres en tres niveles. En DE5601, DE es el concepto general (devoluciones), 56 el concepto específico (no radicación de soportes en 22 días hábiles) y 01 el concepto de aplicación. Para el código exacto de cada causal, consulte la tabla oficial del anexo.
| Código | Concepto | Qué cubre |
|---|---|---|
| DE | Devoluciones | No es una glosa: afecta la factura en forma total e impide tramitar el pago. Causales: persona de otro responsable de pago (DE16), prestador fuera de la red (DE44), factura ya pagada o en trámite (DE50) y soportes no radicados en 22 días hábiles (DE56). |
| FA | Facturación | Diferencias en cantidad entre lo prestado y lo facturado, pagos compartidos recaudados que no se restan de la factura, o errores administrativos de facturación. |
| TA | Tarifas | Diferencias entre los valores facturados y los pactados o definidos por la norma. |
| SO | Soportes | Ausencia total o parcial de soportes, soportes inconsistentes o que no corresponden a la persona atendida. |
| AU | Autorizaciones | Relacionadas con el aval específico o integral de la ERP. Si la ERP no se pronunció dentro de los términos, se registra el número de solicitud y no hay glosa por este concepto. |
| CO | Cobertura | Servicios o tecnologías que no están en los planes o coberturas a cargo de la ERP, que hacen parte integral de otro servicio y se cobran aparte, o que corresponden a otra entidad. |
| CL | Calidad | Incluye la pertinencia: falta de coherencia entre la condición de salud que motivó la atención y los servicios o tecnologías prestados. |
| SA | Seguimiento a los acuerdos | Resultan del seguimiento periódico y conjunto del acuerdo de voluntades y afectan un porcentaje pactado de una factura posterior. No se aplican en la auditoría inicial de la cuenta. |
| RE | Respuestas | Pronunciamiento del prestador o proveedor ante la devolución o glosa: aceptación total, parcial o no aceptación, con soportes o evidencia. |
| Código | Significado | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| RE95 | Glosa o devolución extemporánea | La ERP la formuló fuera de término (RE9501 devolución, RE9502 glosa con aceptación tácita de la factura). |
| RE96 | Glosa o devolución injustificada | El prestador aporta evidencia de que es injustificada al 100%. |
| RE97 | Glosa o devolución totalmente aceptada | El prestador acepta el 100% de la glosa o de la devolución. |
| RE98 | Glosa parcialmente aceptada y subsanada parcialmente | Una parte se acepta y otra se subsana con soportes. |
| RE99 | Glosa no aceptada y subsanada en su totalidad | La glosa era justificada, pero el prestador la pudo subsanar por completo. |
| RE22 | Respuesta a devolución y glosa extemporánea | Lo comunica la ERP cuando la respuesta llegó fuera de término: aceptación tácita de la devolución (RE2201) o de la glosa (RE2202). |
Dos listas de verificación para usar en cada cuenta, sin registro. Imprímalas o cópielas a su procedimiento interno.
El ABECÉ del Ministerio describe tres instancias: primero, el seguimiento del acuerdo de voluntades; segundo, el mecanismo de solución de conflictos pactado en el contrato; tercero, una solicitud con pruebas ante la Superintendencia Nacional de Salud, que puede conciliar o ejercer su función jurisdiccional. Las partes también pueden acudir a la vía judicial ordinaria.
Las glosas diferentes a las del manual o infundadas obligan a la ERP a pagar intereses moratorios al prestador (artículo 4 de la Resolución 2284, con remisión al Decreto 780 de 2016).
Esta guía cubre solo Colombia. En México y Perú, donde también trabaja Arkangel AI, la auditoría de cuentas médicas sigue otras normas y los contratos entre aseguradoras y prestadores; en Perú, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) supervisa a las IAFAS y a las IPRESS.
Arkangel AI hace auditoría completa de cuentas médicas basada en evidencia científica, con chequeo humano para que cada cuenta quede bien revisada. Primero aplica reglas deterministas: plazos en días hábiles, soportes exigibles, tarifas pactadas y causales del Manual Único. Después propone el código de concepto (FA, TA, SO, AU, CO, CL o SA) con la evidencia de cada hallazgo.
El auditor humano decide cada glosa. Cuando la evidencia no alcanza, el hallazgo queda como «no verificado» para revisión; el sistema nunca niega ni glosa por su cuenta. En un caso anonimizado con una EPS colombiana, el ciclo promedio de auditoría bajó de 94 a 29 días en 18 lotes (42.300 ítems).
Es la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia que define los soportes de cobro de la factura de venta en salud y adopta el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas (Anexo Técnico 3). Se expidió el 28 de diciembre de 2023 y la modificó la Resolución 1885 de 2024.
Veinte días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, según el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Para devolver una factura, la EPS tiene cinco días hábiles desde la radicación y puede hacerlo una sola vez (artículo 6 de la Resolución 2284).
El Manual Único agrupa las glosas en siete conceptos generales: facturación (FA), tarifas (TA), soportes (SO), autorizaciones (AU), cobertura (CO), calidad, que incluye pertinencia (CL), y seguimiento a los acuerdos (SA). Las devoluciones (DE) y las respuestas (RE) tienen sus propios códigos.
El prestador tiene 15 días hábiles para responder cada glosa con un código RE: la acepta (RE97), la acepta en parte y subsana (RE98), la subsana (RE99), demuestra que es injustificada (RE96) o que es extemporánea (RE95). Cada respuesta debe llevar la evidencia que la sustenta.
La 3047 usaba códigos de tres dígitos numéricos; la 2284 usa seis caracteres con letras para el concepto general. Las causales cambiaron, las devoluciones y las glosas se definen por separado y se prohíben las glosas por porcentajes globales. La 3047 está derogada desde el 1 de abril de 2026.
Si la respuesta llega fuera de término, la ERP puede comunicar el código RE2202, que configura la aceptación tácita de la glosa. Ante una devolución, el silencio del prestador durante cinco días hábiles también se entiende como aceptación, y debe expedir la nota crédito.
No. El parágrafo del artículo 4 prohíbe aplicar o aceptar porcentajes globales de glosa. Cada glosa debe salir de una auditoría real, con una causal específica del manual y evidencia de la inconformidad.
Según el ABECÉ del Ministerio de Salud, las aseguradoras del ramo SOAT, la ADRES, los planes de medicina prepagada y las pólizas estudiantiles no están incluidos en el campo de aplicación del Decreto 441 de 2022 ni en el de sus resoluciones reglamentarias.
Empiece por el benchmark de glosas LATAM 2026: tasa de glosa, variabilidad de criterio y patrones de pago, revisados en una sesión con el equipo. Si quiere auditar sus propias cuentas, planee un piloto.
Revisado contra los textos oficiales el: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica. Si MinSalud modifica la norma, prevalece el texto oficial vigente.