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Normativa · Colombia
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La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Salud reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud. Rige desde su expedición, derogó las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024, y exige el CUV del Mecanismo Único de Validación para radicar cada factura.
Resumen del texto oficial de la Resolución 948 de 2026. Los campos y reglas de validación están en los Documentos Técnicos 1 y 2, que el Ministerio actualiza en el micrositio de facturación electrónica de SISPRO.
| Expedición y vigencia | 14 de mayo de 2026; rige desde su expedición (art. 23) |
|---|---|
| Deroga | Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024 |
| Objeto | Reglamentar el RIPS como soporte de la FEV en salud y adoptar los Documentos Técnicos 1 y 2 |
| Aplicación gradual | 1 de junio de 2026 (reglas de rechazo) y 1 de julio de 2026 (ajustes de software) |
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Cómo funciona la auditoría médica con IA para aseguradorasSu objeto es reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y adoptar dos documentos técnicos que se publican en la página del Ministerio: el Documento Técnico 1, con las especificaciones de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS, y el Documento Técnico 2, con los campos del sector salud adicionales a la FEV (art. 1).
Sacar el detalle técnico del cuerpo de la norma permite ajustarlo con agilidad: los cambios se analizan en el Comité Técnico del SIIFA, los refrenda el Viceministerio de Protección Social y cada versión se publica con fecha, control de cambios y fecha de entrada en aplicación (art. 10).
El artículo 2 enumera a los obligados:
IPS, profesionales independientes y empresas de transporte asistencial de pacientes, que facturan con FEV y RIPS.
También son facturadores electrónicos del sector salud y deben soportar sus facturas con RIPS.
Los que venden de forma masiva medicamentos, dispositivos o insumos a las EPS expiden factura convencional, sin RIPS, y la transmiten al mecanismo único de validación.
EPS, entidades adaptadas, entidades territoriales, ARL en salud, el Fondo de las personas privadas de la libertad y los regímenes especial y de excepción.
Aseguradoras del SOAT, planes voluntarios de salud y la ADRES, que puede actuar como otro pagador cuando le corresponde pagar.
Centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación y cirugía estética o medicina alternativa no financiadas con recursos públicos, que igual deben facturar electrónicamente ante la DIAN.
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| CUV (Código Único de Validación) | Cadena alfanumérica cifrada que certifica que el RIPS cumplió las reglas de validación obligatorias y su relación con la FEV. Es requisito para radicar: los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV. |
| CUCON (Código Único de Contrato) | Identificador de 64 caracteres (hash SHA-256) que genera el SIIFA al cargar el contrato. Se exige en la factura según el cronograma del SIIFA; hay excepciones como urgencias sin contrato, SOAT, ADRES y tutelas. |
| Mecanismo único de validación (MUV) | Mecanismo del Ministerio que aplica las reglas de estructura, contenido y relación del RIPS con la FEV, sus notas y las notas ajuste. |
| Nota ajuste del RIPS | Actualiza datos del RIPS cuando no cambia el valor total y no procede nota crédito o débito; se usa, por ejemplo, para responder glosas sobre la calidad del dato. |
| Fecha o plazo | Qué pasa |
|---|---|
| 14 de mayo de 2026 | Se expide y entra a regir; deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 (art. 23). |
| 1 de junio de 2026 | Entran en vigor las reglas de validación que pasan de notificación a rechazo (parágrafo transitorio). |
| 1 de julio de 2026 | Son exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural (parágrafo transitorio). Según la presentación oficial, incluyen los campos de CIE-11 y el código VIDA. |
| 22 días hábiles | Plazo para radicar la factura y el RIPS aprobados desde la expedición de la FEV validada por la DIAN. Si vence, la factura se anula y se expide una nueva (art. 15). |
Puntos que el texto de la Resolución 948 de 2026 establece de forma expresa:
Arkangel AI valida que los RIPS soporten la factura electrónica según la Resolución 948 de 2026 y sustenta cada glosa con la evidencia clínica del caso. El auditor decide. Déjenos sus datos y agende 30 minutos con el equipo.
Es la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social, expedida el 14 de mayo de 2026, que reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud y adopta los Documentos Técnicos 1 y 2 con los campos y las reglas de validación.
Derogó la Resolución 2275 de 2023 y las Resoluciones 558 y 1884 de 2024, que regulaban el RIPS como soporte de la factura electrónica y su implementación gradual. Rige desde su expedición, el 14 de mayo de 2026, con una aplicación gradual en junio y julio de 2026.
Desde el 1 de junio de 2026 entraron en vigor las reglas de validación que pasan de notificación a rechazo, y desde el 1 de julio de 2026 son exigibles los ajustes estructurales de software. Las versiones de los documentos técnicos se publican con su propia fecha de aplicación.
No. El CUV certifica que el RIPS pasó la validación única y es requisito obligatorio para radicar la factura electrónica de venta en salud. Los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV, ni informarlas como costos de la atención con cargo a la UPC.
Veintidós días hábiles desde la expedición de la factura con validación previa de la DIAN, para radicarla con el RIPS aprobado por el mecanismo único de validación y los soportes pactados. Si no se radica en ese plazo, el facturador anula la factura y expide una nueva.
Actualizado: noviembre de 2026. Última verificación de las fuentes: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica. Prevalecen el texto oficial vigente y las versiones publicadas de los documentos técnicos.