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Guía práctica · Colombia
La factura electrónica en salud es la factura de venta validada por la DIAN con campos adicionales del sector salud, como el código del prestador, la modalidad de pago y la cobertura. Para cobrarla, el RIPS en JSON debe aprobarse en el Mecanismo Único de Validación y ambos se radican ante el pagador dentro de 22 días hábiles.
Resumen de la Resolución 948 de 2026, su Documento Técnico 2 y la Resolución 2284 de 2023. Los requisitos tributarios generales de la factura los fija la DIAN; confirme el detalle con su proveedor tecnológico.
| Qué es | Factura electrónica de venta validada por la DIAN, con los campos adicionales del sector salud del Documento Técnico 2. |
|---|---|
| Quién la expide | Prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud (facturadores electrónicos del sector salud). |
| Soporte obligatorio | El RIPS en JSON, aprobado por el Mecanismo Único de Validación del Ministerio de Salud, que entrega el CUV. |
| Radicación | Factura, RIPS aprobado y soportes pactados, dentro de 22 días hábiles desde la expedición (Res. 948, art. 15). |
| Soportes máximos | Los del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2284 de 2023; el pagador no puede exigir otros. |
| Si falla | Sin CUV no se puede radicar; los pagadores pueden devolver la factura solo por las causales del Manual Único, en 5 días hábiles. |
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Es la factura electrónica de venta de la DIAN, con el Anexo Técnico versión 1.9 adoptado por la Resolución 165 de 2023, más un grupo de campos propios del sector salud que define el Ministerio de Salud. La expiden los facturadores electrónicos del sector salud: prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.
Primero la DIAN hace la validación previa de la factura o de sus notas. Después, el RIPS que la soporta pasa por la validación única del Ministerio (Res. 948 de 2026, art. 7). Los pagadores no pueden usar otras reglas de validación como condición para radicar.
El artículo 11 de la Resolución 948 de 2026 y el Documento Técnico 2 definen estos campos en el XML:
| Campo (Documento Técnico 2) | Qué se registra |
|---|---|
| CODIGO_PRESTADOR | Los primeros 10 dígitos del código de inscripción en el REPS; para otros facturadores, como gestores farmacéuticos o proveedores de tecnologías, el código que asigne el Ministerio. |
| MODALIDAD_PAGO | Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta; pago global prospectivo; capitación; o evento. |
| COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS | La cobertura o plan de beneficios, según la tabla de referencia de SISPRO. |
| NUMERO_CONTRATO | El Código Único de Contrato (CUCON) generado por SIIFA, según su cronograma de implementación. |
| NUMERO_POLIZA | La póliza SOAT o la del plan voluntario de salud, cuando aplique. |
| FACTURA_SIN_CONTRATO | La justificación, cuando la atención no requiere contrato (por ejemplo, urgencias sin contrato vigente o fallos de tutela). |
| COPAGO, CUOTA_MODERADORA, PAGOS_COMPARTIDOS y ANTICIPO | En el objeto PrepaidPayment: la suma de lo registrado en el RIPS por cada concepto y el anticipo que se amortiza (art. 12). |
| Periodo de facturación | En InvoicePeriod: fecha y hora del primer y del último servicio registrados en la factura (art. 12). |
Los pagadores no pueden modificar estos campos ni exigir otros nuevos (Res. 948, art. 14, par. 3).
Los datos de usuarios y servicios salen del RIPS; los del contrato, del acuerdo de voluntades con el pagador (art. 14).
Con los campos del sector salud. Las notas crédito y débito siguen el mismo camino.
Se envían el XML validado por la DIAN y el JSON del RIPS. Si cumplen las reglas, el Ministerio entrega el CUV.
Dentro de 22 días hábiles desde la expedición: factura, RIPS aprobado y soportes pactados, sin pasar el listado máximo. El pagador genera el número único de radicación.
El pagador puede devolver la factura (una vez, en 5 días hábiles) o glosarla según el Manual Único de la Resolución 2284 de 2023.
Las notas crédito, débito y las respuestas a glosas actualizan el RIPS y vuelven a pasar por el MUV.
La Resolución 2284 de 2023 hace del RIPS un soporte obligatorio que no se puede pactar en menos, y el Código Único de Validación es requisito para radicar: los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV (Res. 948, art. 3). Por eso el RIPS y la factura deben coincidir: el MUV cruza sus datos comunes y, en pago por evento, la suma de los servicios con el valor de la factura.
En capitación, la primera factura se entrega sin RIPS; desde la segunda, se entregan los RIPS aprobados del periodo anterior (Res. 948, art. 15, par. 2).
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Radicar factura, RIPS aprobado y soportes | 22 días hábiles desde la expedición de la factura | Res. 948 de 2026, art. 15 |
| Si no se radica a tiempo | La factura se anula y se expide una nueva | Res. 948 de 2026, art. 15, par. 1 |
| Devolver la factura | 5 días hábiles desde la radicación, una sola vez | Res. 2284 de 2023, art. 6 |
| Responder la devolución | 5 días hábiles desde que se recibe | Res. 2284 de 2023, art. 6 |
Causales de devolución del Manual Único: persona de otro responsable de pago (DE16), prestador fuera de la red (DE44), factura ya pagada o en trámite (DE50) y soportes no radicados en 22 días hábiles (DE56).
Valores, pagos moderadores o datos comunes distintos entre el XML y el JSON: el MUV rechaza y no hay CUV.
Pasados los 22 días hábiles hay que anular y reexpedir; los soportes no radicados a tiempo son causal de devolución DE5601.
Diferencias entre lo prestado y lo facturado (glosa de facturación, FA) o entre lo facturado y lo pactado (glosa de tarifas, TA).
Si el servicio requería autorización y su número no está en el RIPS, aplica la glosa SO2101, salvo que el acuerdo lo exima.
Campos que no corresponden a la atención o al contrato sin afectar el valor: glosa SO61, que se responde con nota de ajuste del RIPS.
Copagos o cuotas recaudados que no se restan del valor a cobrar son causal de glosa de facturación.
Es la factura electrónica de venta validada por la DIAN que expiden prestadores y proveedores de tecnologías en salud, con campos adicionales del sector salud definidos por el Ministerio de Salud, como el código del prestador, la modalidad de pago, la cobertura y el número de contrato.
La DIAN regula el sistema de facturación (Resolución 165 de 2023, Anexo Técnico 1.9). El Ministerio de Salud regula los campos del sector salud y el RIPS como soporte con la Resolución 948 de 2026 y sus Documentos Técnicos. Los soportes de cobro y las devoluciones y glosas están en la Resolución 2284 de 2023.
La factura electrónica en XML y el RIPS en JSON aprobado por el Mecanismo Único de Validación, más los soportes pactados en el acuerdo de voluntades, sin superar el listado máximo del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2284 de 2023.
22 días hábiles desde la expedición de la factura validada por la DIAN. Si no se radica a tiempo, el facturador debe anularla y expedir una nueva.
Es el Código Único de Validación que entrega el Ministerio cuando el RIPS cumple las reglas obligatorias y coincide con la factura. Los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas sin CUV.
No. La Resolución 2284 de 2023 prohíbe exigir soportes por fuera del Anexo Técnico 1, y la Resolución 948 de 2026 prohíbe usar o agregar reglas de validación propias como condición para radicar, o exigir campos nuevos en la factura.
La devolución afecta toda la factura e impide tramitarla; solo procede por las causales DE del Manual Único y una sola vez, dentro de 5 días hábiles desde la radicación. La glosa objeta ítems o valores de una factura que sigue su trámite.
Actualizado el: . Contenido informativo basado en los textos oficiales citados. No reemplaza la asesoría jurídica, contable ni tributaria. Confirme siempre la versión vigente de las normas y de los documentos técnicos.