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Normativa · Colombia
El Decreto 441 de 2022 regula los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago (EPS, entidades adaptadas, ARL y entidades territoriales) y los prestadores o proveedores de salud. Define su contenido mínimo, las modalidades de pago, la nota técnica, los indicadores y la auditoría de cuentas médicas. Sustituyó un capítulo del Decreto 780 de 2016.
Revisado contra el texto completo publicado por Función Pública en octubre de 2026. Prevalece el texto oficial vigente.
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El Ministerio de Salud expidió el Decreto 441 el 28 de marzo de 2022. Su artículo 3 dice que sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el capítulo de los acuerdos de voluntades. Por eso hoy se cita como «Decreto 780 de 2016, artículos 2.5.3.4.x».
Su objeto (artículo 2.5.3.4.1.1) es regular los acuerdos de voluntades en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios. Aplica a las entidades responsables de pago, a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS y a los proveedores de tecnologías en salud.
| Tema | Qué dice el decreto |
|---|---|
| Fecha de expedición | 28 de marzo de 2022. |
| Implementación | Desde el 1 de mayo de 2022; los acuerdos en curso tenían hasta el 1 de julio de 2022 para ajustarse (artículo 2). El incumplimiento lo sanciona la Superintendencia Nacional de Salud. |
| Entidades responsables de pago | EPS, entidades adaptadas, ARL en su actividad en salud y entidades territoriales cuando contratan intervenciones individuales o colectivas (artículo 2.5.3.4.1.3). |
| Dónde está hoy | Decreto 780 de 2016, Libro 2, Parte 5, Título 3, Capítulo 4 (artículos 2.5.3.4.1.1 y siguientes). |
El artículo 2.5.3.4.2.2 exige, «con independencia de la o las modalidades de pago», que cada acuerdo contenga como mínimo estos elementos. Son la primera lista de chequeo del auditor: una cuenta se audita contra lo pactado.
El artículo 2.5.3.4.2.3 permite pactar libremente una o varias modalidades. Enumera estas cuatro, «entre otras». Las prospectivas fijan el valor antes de la atención; la retrospectiva, después.
| Modalidad | Tipo | Cómo se paga (texto del decreto, resumido) |
|---|---|---|
| Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta | Prospectiva | Suma fija acordada por anticipado por cada caso atendido, ligado a un evento o condición en salud atendido con un conjunto definido de servicios y tecnologías. |
| Pago global prospectivo | Prospectiva | Suma fija global por anticipado para un grupo de personas determinado durante un periodo definido, con frecuencia de uso ajustada por riesgo y por cambios de volumen de la población. |
| Pago por capitación | Prospectiva | Pago anticipado de una suma fija por usuario de una población asignada e identificada, para servicios de baja complejidad, durante un periodo determinado. |
| Pago por evento | Retrospectiva | Suma fija por cada unidad suministrada para atender los requerimientos en salud de una persona. |
Parágrafo 1 del mismo artículo: en las modalidades prospectivas «siempre se deberán incorporar notas técnicas y pactar mecanismos de ajuste de riesgo» frente a sus desviaciones.
Anexo obligatorio en las modalidades prospectivas. Como mínimo: población objeto y su caracterización, frecuencias de uso, costos acordados por servicio o tecnología y la periodicidad del monitoreo, que nunca puede igualar o superar el plazo del acuerdo.
De estructura, proceso o resultado, con ficha técnica, sobre calidad de la atención, gestión (incluidos tiempos de facturación, devoluciones, glosas, respuesta, pagos y cartera) y resultados en salud, con línea de base al iniciar.
Las partes pueden pactar incentivos económicos o no económicos por la mejora, el logro y el mantenimiento de los resultados de los indicadores pactados.
Debe contemplar como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio. La auditoría de calidad se desarrolla con el PAMEC de cada agente.
Se hace con los soportes que define el Ministerio, con sujeción al Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, en los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y con la información validada del RIPS.
El prestador presenta la factura con los soportes definidos por el Ministerio, «sin que haya lugar a exigir soportes adicionales». El RIPS es soporte obligatorio.
La glosa se acepta expresamente o en forma tácita si el prestador no responde en los plazos de la Ley 1438. La factura queda aceptada si la entidad no glosa a tiempo.
El manual vigente es la Resolución 2284 de 2023, que el decreto declara de obligatoria adopción (artículo 2.5.3.4.4.6). En la práctica, una glosa sólida combina dos fuentes: la causal del manual y lo pactado en el acuerdo de voluntades (tarifa, modalidad, servicios contratados, autorizaciones).
Es el decreto del Ministerio de Salud, expedido el 28 de marzo de 2022, que regula los acuerdos de voluntades entre entidades responsables de pago y prestadores o proveedores de salud. Sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, donde hoy está compilado.
Enumera, entre otras, cuatro: pago individual por caso o paquete, pago global prospectivo y pago por capitación, que son prospectivas, y pago por evento, que es retrospectivo. Las partes pueden pactar una o varias. En las prospectivas siempre debe haber nota técnica y mecanismos de ajuste de riesgo frente a sus desviaciones.
Es el anexo que detalla los servicios y tecnologías, su frecuencia de uso estimada, sus costos y el valor total por grupo de población o de riesgo. Es obligatoria cuando se pacta una modalidad prospectiva y debe incluir la población objeto, las frecuencias, los costos acordados y la periodicidad de su monitoreo.
Rige desde su publicación en marzo de 2022. Las entidades debían implementarlo a partir del 1 de mayo de 2022, y los acuerdos de voluntades que ya estaban en curso tenían hasta el 1 de julio de 2022 para ajustarse. La Superintendencia Nacional de Salud puede sancionar el incumplimiento de esa obligación.
Dice que la auditoría de cuentas médicas se hace con los soportes definidos por el Ministerio, con sujeción al Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, hoy la Resolución 2284 de 2023, y en los plazos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011. Además prohíbe exigir soportes adicionales a los definidos.
El Decreto 441 no menciona al Decreto 4747. Lo que hace es sustituir el capítulo del Decreto 780 de 2016 sobre acuerdos de voluntades, el compendio donde se compilaron las normas reglamentarias del sector. Para casos concretos, verifica la vigencia de cada artículo en el texto compilado del Decreto 780 publicado por Función Pública.
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Revisado contra los textos oficiales el: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica. Prevalecen el texto oficial vigente y lo pactado en cada acuerdo de voluntades.