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Normativa · Colombia
El pago global prospectivo es una modalidad en la que la EPS y el prestador pactan por anticipado una suma fija global para atender a un grupo de personas durante un periodo, ajustada por riesgo y volumen. Los presupuestos máximos son otra cosa: el techo que la ADRES transfiere a cada EPS para lo no financiado con la UPC.
Revisado contra el Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 441 de 2022), la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 067 de 2025 en octubre de 2026.
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El artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 441 de 2022, lo define así: «Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades».
Al ser prospectivo, el valor se define antes de la atención. Por eso el decreto exige que todo PGP tenga una nota técnica y mecanismos de ajuste de riesgo frente a sus desviaciones.
| Modalidad | Unidad de pago | Quién asume el riesgo de frecuencia |
|---|---|---|
| Pago global prospectivo | Suma global por una población y un periodo | Se comparte: la nota técnica fija lo esperado y el ajuste de riesgo corrige desviaciones pactadas. |
| Capitación | Suma fija por usuario, servicios de baja complejidad | Principalmente el prestador, dentro de la población asignada. |
| Pago por caso o paquete | Suma fija por caso atendido | El prestador, dentro de cada caso; el volumen de casos lo paga la EPS. |
| Pago por evento | Cada unidad suministrada | La EPS: el valor final depende de lo que se use. |
La columna de riesgo es una lectura práctica de las definiciones, no un texto del decreto. Lo que pacten las partes en el acuerdo de voluntades y su nota técnica es lo que manda.
En un PGP la auditoría no busca glosar cada unidad como en el pago por evento: verifica que la población atendida, las frecuencias y los resultados correspondan a lo pactado.
Cruza los usuarios atendidos con la base georreferenciada pactada y con la BDUA. Atenciones fuera de la población no hacen parte del valor global.
Compara lo ejecutado con las frecuencias esperadas en cada periodo de monitoreo. Una desviación no es una glosa: activa el mecanismo de ajuste de riesgo que pactaron las partes.
Confirma qué servicios entran en el global y cuáles se pagan por otra modalidad, para evitar cobros dobles.
Mide los indicadores pactados y aplica la metodología acordada para frecuencias mínimas, con debido proceso para cualquier descuento (art. 2.5.3.4.2.2).
El RIPS sigue siendo soporte obligatorio. Sin un RIPS consistente no es posible medir la ejecución frente a la nota técnica.
El artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC serían gestionados por las EPS «con cargo al techo o presupuesto máximo» que les transfiera la ADRES, con una metodología que define el Ministerio de Salud. La misma norma aclara que el cumplimiento del techo no puede afectar la prestación del servicio.
La primera metodología fue la Resolución 205 de 2020, hoy derogada. El marco vigente es la Resolución 067 de 2025: el presupuesto de cada EPS se fija antes del inicio del año mediante acto administrativo (artículo 7) y la ADRES lo transfiere mensualmente dentro de los primeros 15 días calendario de cada mes (artículo 8).
| Concepto | Qué es | Quién lo fija o pacta |
|---|---|---|
| UPC | Valor por afiliado para el plan de beneficios | Ministerio de Salud, por resolución anual (Resolución 2764 de 2025 para 2026). |
| Presupuesto máximo | Techo para servicios y tecnologías no financiados con la UPC | Ministerio de Salud con su metodología; gira la ADRES. |
| Pago global prospectivo | Modalidad de pago entre EPS y prestador | Las partes, en el acuerdo de voluntades, con nota técnica. |
Para 2026, el Ministerio publicó un documento técnico con la metodología del presupuesto máximo por EPS (enero de 2026); usa, por ejemplo, un ajustador de medicamentos nuevos de 0,39% y una inflación de 3,2%. El monto asignado a cada EPS se fija por acto administrativo: consúltalo en la fuente oficial.
Es una modalidad de pago del Decreto 441 de 2022 en la que la entidad responsable de pago y el prestador pactan por anticipado una suma fija global para atender a un grupo de personas durante un periodo, con frecuencias de uso ajustadas por riesgo en salud y por los cambios de volumen de la población.
Ambos son prospectivos. La capitación paga una suma fija por usuario de una población asignada y aplica a servicios de baja complejidad. El pago global prospectivo paga una suma global por una población y un periodo, puede cubrir otros servicios y ajusta las frecuencias por riesgo y volumen según la nota técnica.
Es el techo de recursos que la ADRES transfiere a cada EPS para financiar los servicios y tecnologías no cubiertos por la UPC, según el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. El Ministerio de Salud define la metodología y fija el monto de cada EPS antes de iniciar el año mediante acto administrativo.
La base legal es el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. La Resolución 205 de 2020 adoptó la primera metodología y hoy está derogada. El marco vigente es la Resolución 067 de 2025, que unifica las disposiciones y el contenido metodológico, y que establece el giro mensual de la ADRES a cada EPS.
Sí, pero con otra lógica. Se pueden objetar atenciones fuera de la población o del objeto pactado, soportes y calidad del dato. Las desviaciones de frecuencia frente a la nota técnica no se corrigen con glosas, sino con los mecanismos de ajuste de riesgo y los descuentos con debido proceso pactados en el acuerdo.
Según el artículo 2.5.3.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, como mínimo: la población objeto y su caracterización, las frecuencias de uso de cada servicio o tecnología, los costos acordados y la periodicidad del monitoreo, que nunca puede ser igual o superior al plazo del acuerdo. Además, se pactan mecanismos de ajuste de riesgo.
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Revisado contra los textos oficiales el: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica. Prevalecen el texto oficial vigente y lo pactado en cada acuerdo de voluntades.