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El oficio · Colombia
La auditoría en salud es el mecanismo sistemático y continuo para evaluar y mejorar la calidad observada frente a la calidad esperada de la atención, según el Decreto 1011 de 2006, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016. Es obligatoria para IPS, EAPB y entidades territoriales e incluye la auditoría médica de la Ley 100.
Revisado contra el texto compilado del Decreto 780 de 2016 y las pautas oficiales del Ministerio de Salud en octubre de 2026.
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El Decreto 780 de 2016 (artículo 2.5.1.1.3, que recoge el Decreto 1011 de 2006) define la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud como «el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios».
Es obligatoria para las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las IPS y las EAPB (artículo 2.5.1.4.1). Su parágrafo aclara que incluye el concepto de auditoría médica del artículo 227 de la Ley 100 de 1993.
Sistema Único de Habilitación, Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, Sistema Único de Acreditación y Sistema de Información para la Calidad (art. 2.5.1.2.2).
Accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad (art. 2.5.1.2.1). Son el patrón contra el que se mide la calidad observada.
IPS, EAPB (EPS y demás administradoras) y entidades territoriales de salud. Desde el Decreto 1599 de 2022 el campo de aplicación del SOGC también incluye, entre otros, gestores farmacéuticos y empresas de medicina prepagada.
La norma clasifica la auditoría por nivel de operación y por tipo de acción. En la práctica también se distingue por objeto (calidad o cuentas) y por momento (previa, concurrente o retrospectiva).
| Nivel | Qué es |
|---|---|
| Autocontrol | Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los procedimientos en los que participa. |
| Auditoría interna | Evaluación sistemática en la misma institución, por una instancia externa al proceso que se audita. |
| Auditoría externa | Evaluación sistemática por un ente externo a la institución evaluada, con el modelo de auditoría de segundo orden. |
| Tipo de acción | Cuándo se hace |
|---|---|
| Preventivas | En forma previa a la atención de los usuarios. |
| De seguimiento | Sobre la prestación de los servicios de salud. |
| Coyunturales | Retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la ocurrencia de eventos adversos. |
Busca cerrar la brecha entre la calidad esperada y la observada con un programa de mejoramiento. Es la que regula el Capítulo 4 del Título 1.
Revisa que lo facturado esté soportado, pactado y sea pertinente. Le corresponde a la entidad responsable de pago (art. 5 de la Resolución 2284 de 2023).
Se hace durante la atención, por ejemplo en una hospitalización. Es un término de la práctica: la norma habla de acciones de seguimiento.
| Entidad | Énfasis |
|---|---|
| EAPB (EPS y administradoras) | Propender por el acceso, la seguridad, la oportunidad, la pertinencia y la continuidad de la atención y la satisfacción de los usuarios. |
| IPS | Garantizar los niveles de calidad establecidos en las normas legales e institucionales. |
| Entidades territoriales | Asesorar a las EAPB y a las IPS en la implementación de sus programas de auditoría. |
Las «Pautas de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud» del Ministerio de Salud proponen esta ruta crítica de ocho pasos para el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC).
Diagnóstico básico para identificar los procesos que se pueden mejorar.
De los procesos identificados, se escogen los que se intervendrán primero.
Se fijan los estándares e indicadores que se espera cumplir.
Se mide la calidad observada de los procesos prioritarios.
Acciones, responsables y plazos para cerrar la brecha.
Se implementan las acciones con su seguimiento.
Se vuelve a medir para comprobar si la brecha se cerró.
Se estandariza lo que funcionó y se actualiza la planeación de la calidad.
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 100 de 1993, art. 227 | Sistema obligatorio de garantía de calidad, incluida la auditoría médica. |
| Decreto 1011 de 2006 (compilado en el Decreto 780 de 2016) | SOGC: componentes, características de calidad, niveles, tipos de acciones y énfasis de la auditoría. |
| Resolución 256 de 2016 | Sistema de Información para la Calidad; derogó la Resolución 1446 de 2006. |
| Decreto 441 de 2022 (compilado en el Decreto 780 de 2016) | Modelo de auditoría en los acuerdos de voluntades y auditoría de cuentas médicas. |
| Resolución 2284 de 2023 | Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas; la auditoría de cuentas médicas corresponde a la entidad responsable de pago. |
| Ley 1438 de 2011, art. 57 | Trámite y plazos de glosas. |
La IA sirve para revisar más registros de los que alcanza una muestra manual, encontrar soportes en historias largas y ordenar hallazgos con su evidencia. No reemplaza el criterio del auditor: cada hallazgo debe poder sustentarse con la norma, el contrato y la historia clínica, y lo que no se puede confirmar queda como «no verificado».
Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada frente a la calidad esperada de la atención que reciben los usuarios. Así la define el Decreto 780 de 2016, que compila el Decreto 1011 de 2006, como uno de los cuatro componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
Por nivel de operación, la norma distingue autocontrol, auditoría interna y auditoría externa. Por tipo de acción, preventivas, de seguimiento y coyunturales. En la práctica también se habla de auditoría de calidad y de cuentas médicas, y de auditoría previa, concurrente o retrospectiva según el momento en que se realiza.
Es el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud que cada IPS, EAPB y entidad territorial debe implementar. Las pautas del Ministerio de Salud proponen una ruta de ocho pasos, desde la autoevaluación hasta el aprendizaje organizacional, para cerrar la brecha entre la calidad esperada y la observada.
El artículo 2.5.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 la hace obligatoria para las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios. Cada una tiene un énfasis distinto, definido en el artículo 2.5.1.4.4 del mismo decreto.
La auditoría de calidad mide y mejora la atención frente a estándares, con el PAMEC. La auditoría de cuentas médicas revisa que lo facturado esté soportado, pactado y sea pertinente, con el Manual Único de Glosas de la Resolución 2284 de 2023. El Decreto 441 de 2022 exige que el modelo de auditoría contemple ambas dimensiones.
La base es el artículo 227 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1011 de 2006, compilado en el Decreto 780 de 2016. Se complementan con la Resolución 256 de 2016 sobre información para la calidad, el Decreto 441 de 2022 sobre acuerdos de voluntades y la Resolución 2284 de 2023 sobre glosas.
Revisado contra los textos oficiales el: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica. Prevalecen el texto oficial vigente y lo pactado en cada acuerdo de voluntades.