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El oficio · Colombia
La auditoría concurrente es la que se hace mientras el paciente recibe la atención, sobre todo durante la hospitalización: el auditor revisa pertinencia del ingreso y de la estancia, procedimientos, medicamentos y soportes en tiempo real. En Colombia no tiene una definición legal propia; corresponde a las acciones de seguimiento del Decreto 780 de 2016.
Revisamos el Decreto 780 de 2016, la Resolución 2284 de 2023 y la Ley 1438 de 2011 en octubre de 2026: ninguno define «auditoría concurrente». Lo que sigue es práctica profesional anclada en esas normas.
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Es la revisión que ocurre durante la atención, no antes ni después. El auditor concurrente visita el servicio o revisa la historia clínica de pacientes hospitalizados para verificar que lo que se hace sea pertinente, esté soportado y corresponda a lo pactado, cuando todavía se puede corregir.
La norma no usa el término, pero sí la idea. El artículo 2.5.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 clasifica las acciones de auditoría en preventivas, de seguimiento (sobre la prestación de los servicios) y coyunturales. Y las pautas de auditoría del Ministerio de Salud dicen que la auditoría para el mejoramiento de la calidad actúa «a través de la evaluación concurrente o retrospectiva de los servicios prestados».
| Momento | Cuándo | Qué permite | Acción del Decreto 780 más cercana |
|---|---|---|---|
| Previa | Antes de la atención | Autorizar, prevenir riesgos y orientar la ruta. | Preventiva |
| Concurrente | Durante la atención | Corregir a tiempo: estancias, procedimientos, medicamentos, soportes. | De seguimiento |
| Retrospectiva | Después de la atención o con la cuenta | Auditar la factura, glosar con causal y analizar eventos adversos. | Coyuntural (eventos adversos) y auditoría de cuentas médicas |
Que el paciente necesite el nivel de atención en el que está y que cada día de estancia tenga justificación clínica registrada.
Que estén indicados según la condición del paciente y la evidencia, y que no se repitan sin justificación.
Que correspondan a la prescripción y al diagnóstico, y que lo que se administra quede registrado.
Que los servicios que requieren autorización según el acuerdo de voluntades la tengan, y que la modalidad de pago pactada se respete.
Alertas de eventos adversos o riesgos que deben escalarse de inmediato al equipo tratante y al programa de seguridad.
Que la historia clínica deje los registros que luego soportarán la factura, para evitar devoluciones y glosas por soportes.
El auditor concurrente no reemplaza la decisión clínica del médico tratante. Señala hallazgos con su soporte; la conducta la decide el equipo que atiende al paciente.
Estancias prolongadas, alto costo, reingresos y servicios con más glosas históricas. No todos los pacientes requieren la misma intensidad de revisión.
Diagnóstico, evolución, órdenes y lo pactado en el acuerdo de voluntades (servicios, tarifas, autorizaciones).
Guías de práctica clínica, protocolos institucionales y criterios de pertinencia de estancia acordados con el prestador.
Si algo no está justificado, pregunta y deja constancia. Muchas veces el soporte existe, pero no quedó registrado.
Qué encontraste, dónde está el soporte, qué criterio aplicaste y qué se acordó.
Verifica que la corrección ocurrió y conecta el hallazgo con la auditoría de la cuenta y con el PAMEC.
Plantilla de registro de hallazgo concurrente
Ejemplo de estructura; adáptala a los formatos de tu entidad. No incluyas datos que identifiquen al paciente fuera de los sistemas autorizados.
Fecha y servicio: Caso (código interno, sin nombre): Día de estancia: Hallazgo: Soporte revisado (folio o registro de la historia clínica): Criterio aplicado (guía, protocolo o cláusula del acuerdo): Conversación con el equipo tratante y acuerdo: Estado: resuelto / en seguimiento / escalado Relación con la cuenta (posible devolución o glosa, concepto del Manual Único):
Si el hallazgo termina en glosa, debe citar el concepto y la causal del Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas (Resolución 2284 de 2023). La pertinencia se agrupa en el concepto CL (calidad).
Es la auditoría que se realiza durante la atención del paciente, sobre todo en hospitalización. El auditor verifica en tiempo real la pertinencia del ingreso y de la estancia, los procedimientos, los medicamentos y los soportes, para corregir a tiempo en lugar de glosar después. En la norma corresponde a las acciones de seguimiento.
La concurrente ocurre mientras se presta el servicio y permite corregir antes de que termine la atención. La retrospectiva se hace después, sobre la historia clínica o la cuenta, y sirve para auditar la factura, formular glosas con causal y analizar eventos adversos. Ambas se complementan dentro del programa de auditoría.
Ninguna norma la define con ese nombre. Se ancla en el artículo 2.5.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, que clasifica las acciones de auditoría en preventivas, de seguimiento y coyunturales, y en las pautas de auditoría del Ministerio de Salud, que mencionan la evaluación concurrente o retrospectiva de los servicios prestados.
Revisa la historia clínica de pacientes hospitalizados, verifica la pertinencia de la estancia y de los servicios, confirma autorizaciones y soportes, conversa con el equipo tratante cuando algo no está justificado y registra cada hallazgo con su evidencia. No decide la conducta clínica: esa decisión es del médico tratante.
Puede reducirlas, porque corrige durante la atención problemas de pertinencia y de soportes que más tarde terminarían en devoluciones o glosas. No las elimina: la cuenta sigue auditándose después con el Manual Único de Glosas, y cada hallazgo debe sostenerse con la historia clínica y lo pactado en el acuerdo.
Revisado contra los textos oficiales el: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica. Prevalecen el texto oficial vigente y lo pactado en cada acuerdo de voluntades.