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Normativa · Colombia
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MIPRES es la herramienta del Ministerio de Salud, en SISPRO, con la que el profesional tratante prescribe tecnologías y servicios complementarios no financiados con la UPC y, de forma excepcional, algunas tecnologías excluidas. La regula la Resolución 1816 del 6 de agosto de 2026, que tras tres meses de transición deroga la Resolución 740 de 2024.
Resumen del texto oficial de la Resolución 1816 de 2026. No reemplaza la lectura de la norma ni las instrucciones de su EPS; los manuales operativos están en SISPRO.
| Norma vigente | Resolución 1816 del 6 de agosto de 2026 (Ministerio de Salud) |
|---|---|
| Qué se prescribe | Tecnologías y servicios complementarios no financiados con la UPC, algunas tecnologías excluidas (excepcionalmente) y tecnologías UPC en monitorización |
| Quién prescribe | Profesionales de medicina, optometría u odontología; nutrición para soporte nutricional |
| Transición | Tres meses desde la expedición (art. 59); al terminar se derogan las Resoluciones 740 y 2622 (art. 60) |
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Cómo funciona la auditoría médica con IA para aseguradorasMIPRES (Mi Prescripción) es la herramienta tecnológica que el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso para gestionar el acceso, el reporte de la prescripción, el suministro, la verificación, el control, el pago y el análisis de la información de las tecnologías en salud y los servicios complementarios no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Opera en la plataforma SISPRO.
Según el artículo 1 de la Resolución 1816 de 2026, por MIPRES también pasan algunas tecnologías explícitamente excluidas que el médico tratante puede prescribir de forma excepcional, contenidas en las tablas de referencia de la herramienta, y algunas tecnologías financiadas con la UPC que el Ministerio señala para monitorización mediante circulares.
Al terminar el diligenciamiento, la herramienta asigna un número de prescripción (art. 5). En el RIPS, los procedimientos, medicamentos y otros servicios tienen el campo idMIPRES para reportar la entrega asociada.
El artículo 2 de la Resolución 1816 de 2026 define a quién aplica, y el artículo 3 quién prescribe:
Profesional de la salud en medicina, optometría u odontología facultado para prescribir. El profesional en nutrición y dietética ordena productos de soporte nutricional no financiados con la UPC.
Garantizan el suministro efectivo, directamente o con su red, y no pueden modificar la prescripción ni seleccionar a los profesionales que prescriben.
Conforman la Junta de Profesionales de la Salud (art. 17) y envían a la EPS, en tres días calendario, las prescripciones hechas en el formulario de contingencia (art. 15).
Proveedores de tecnologías en salud y de servicios complementarios, incluidos gestores farmacéuticos y operadores logísticos, que suministran lo prescrito y reportan la información en la herramienta.
Adelanta la verificación, el control y el pago de los recobros o cobros que presentan las entidades recobrantes.
Ejerce la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la resolución y del acceso oportuno a las tecnologías.
Resumen de los artículos 5 a 15 de la Resolución 1816 de 2026:
Necesita inscripción vigente en el ReTHUS, registro en la plataforma Mi Seguridad Social y funciones contratadas de prescriptor u ordenador. La habilitación es operativa e inmediata al vincularse, a través de talento humano de la entidad (art. 6).
La tecnología no debe estar financiada con la UPC (salvo las de monitorización), debe contar con autorización del INVIMA cuando aplica y, si es un procedimiento, estar codificada en la CUPS (art. 8).
Registre la pertinencia frente al diagnóstico, los resultados de las ayudas diagnósticas y, si hace falta, la evidencia científica, sin hacer registros dobles (arts. 8 y 9).
En ambulatorio, la primera prescripción va hasta por tres meses; con un tratamiento definitivo puede llegar hasta doce meses, nunca por tiempo indefinido. En hospitalización se registra hasta el egreso (arts. 12 y 13).
La herramienta asigna el número al terminar. Para servicios sucesivos hay un único número y no se transcribe cada mes (arts. 5 y 12).
Ante fallas técnicas, sin electricidad, sin conectividad o con inconsistencias de afiliación, la IPS envía el formulario a la EPS en tres días calendario y la EPS lo transcribe en 24 horas (art. 15).
| Situación | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Decisión de la Junta: ambulatoria priorizada, urgencias o internación | Máximo 3 días calendario desde la solicitud | 25.1 |
| Decisión de la Junta: ambulatoria no priorizada | 5 días calendario | 25.2 |
| EPS informa al afiliado la decisión de la Junta | 24 horas | 25.3 |
| Suministro ambulatorio no priorizado | 5 días calendario | 34.1 |
| Suministro ambulatorio priorizado | 24 horas | 34.2 |
| Suministro en hospitalización, atención domiciliaria o urgencias | Máximo 24 horas; excepcionalmente hasta 2 días calendario | 34.3 |
| Verificación de incapacidad económica (tecnologías excluidas) | Máximo 3 días desde el registro en MIPRES | 40 |
La Junta revisa servicios complementarios, productos de soporte nutricional en ambulatorio y tecnologías excluidas; los pañales hasta 120 unidades al mes no la requieren (art. 17).
El médico tratante puede prescribir de forma excepcional una tecnología explícitamente excluida que esté en las tablas de referencia de MIPRES cuando se cumplen a la vez los dos criterios del artículo 37: que su ausencia amenace la vida o la integridad física del paciente, y que no exista dentro del plan otro medicamento o tratamiento con el mismo nivel de efectividad. La justificación técnica y científica debe quedar en la historia clínica y en MIPRES.
Para el suministro, la EPS verifica la incapacidad económica del afiliado: se presume en el régimen subsidiado; en el contributivo se evalúa de forma razonable y la carga de verificarla corresponde a la EPS (art. 39). Estas prescripciones las analiza la Junta de Profesionales de la Salud y la historia clínica debe tener el consentimiento informado firmado (art. 41).
| Tema | Qué dice la Resolución 1816 de 2026 |
|---|---|
| Vigencia | Rige desde su expedición, el 6 de agosto de 2026, con tres meses de transición; al terminar se derogan las Resoluciones 740 y 2622 (arts. 59 y 60). Por cálculo propio, la transición termina el 6 de noviembre de 2026. |
| Prescripciones activas | Mantienen su validez durante la transición y su suministro se garantiza en los términos vigentes cuando se expidieron (art. 59). |
| Tecnologías excluidas | Los listados de exclusiones que se pueden prescribir de forma excepcional están en las tablas de referencia de MIPRES (arts. 1 y 36). |
| Régimen contributivo | Según los considerandos, la Resolución 740 de 2024 habilitó la prescripción excepcional de excluidas solo en el subsidiado; la nueva norma ajusta MIPRES para cumplir las órdenes de la Corte Constitucional, y la EPS carga con verificar la incapacidad económica (art. 39). |
| Duración de la prescripción | Hasta tres meses la primera vez y hasta doce meses con tratamiento definitivo (art. 12). |
La ADRES verifica, controla y paga los recobros o cobros por tecnologías no financiadas con la UPC que no estén cubiertas por los presupuestos máximos, y por las tecnologías excluidas prescritas de forma excepcional (art. 46). La EPS solo puede pedir soportes adicionales para validar la pertinencia y la oportunidad del suministro, sin convertirlos en una barrera de acceso (art. 8).
Para el auditor, la trazabilidad entre la prescripción en MIPRES, la historia clínica, el suministro y el RIPS es el insumo para revisar pertinencia y para sustentar o responder glosas.
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Es la herramienta tecnológica del Ministerio de Salud, en la plataforma SISPRO, para prescribir y gestionar el suministro, la verificación, el control y el pago de las tecnologías en salud y los servicios complementarios no financiados con la UPC. También se usa para algunas tecnologías excluidas prescritas de forma excepcional.
La Resolución 1816 del 6 de agosto de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social. Rige desde su expedición y fijó tres meses de transición; al terminar ese periodo deroga las Resoluciones 740 y 2622, que regulaban el procedimiento anterior.
El profesional de la salud tratante en medicina, optometría u odontología que hace parte de la red de la EPS, con inscripción vigente en el ReTHUS, registro en Mi Seguridad Social y funciones contratadas de prescriptor. El nutricionista dietista ordena productos de soporte nutricional.
La primera prescripción ambulatoria puede hacerse hasta por tres meses. Si el paciente tiene un tratamiento definitivo para su patología, el periodo puede llegar hasta doce meses, al cabo de los cuales el profesional evalúa la continuidad. Nunca puede ordenarse por tiempo indefinido.
El profesional usa el formulario de contingencia del Ministerio, que equivale a la orden médica. Si pertenece a una IPS, esta lo envía a la EPS dentro de los tres días calendario siguientes, y la EPS debe transcribirlo en MIPRES en un término no superior a 24 horas.
Cinco días calendario en ambulatorio no priorizado, 24 horas en ambulatorio priorizado y un máximo de 24 horas en hospitalización, atención domiciliaria o urgencias, con un margen excepcional de hasta dos días calendario. Si aplica, el plazo corre desde la decisión de la Junta de Profesionales.
Actualizado: noviembre de 2026. Última verificación de las fuentes: . Guía informativa; no constituye asesoría jurídica ni clínica. Prevalecen el texto oficial vigente, las tablas de referencia de MIPRES y los lineamientos del Ministerio de Salud.