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Herramienta gratuita · Colombia
La EPS u otra entidad responsable de pago tiene 20 días hábiles, desde la presentación de la factura con todos sus soportes, para formular y comunicar glosas (Ley 1438 de 2011, artículo 57). El prestador responde en 15 días hábiles y la entidad decide en 10. Para devolver la factura hay 5 días hábiles desde la radicación.
La calculadora cuenta días hábiles de lunes a viernes, sin festivos nacionales, desde el día siguiente al evento. No reemplaza lo pactado en su acuerdo de voluntades ni la asesoría jurídica.
Formular y comunicar la devolución (una sola vez)
ERP · 5 días hábiles
Ya no se pueden aplicar devoluciones a esa factura. Resolución 2284 de 2023, art. 6
Formular y comunicar las glosas
ERP · 20 días hábiles
La glosa es extemporánea: el prestador responde RE9502 (aceptación tácita de la factura). Ley 1438 de 2011, art. 57
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Agenda 30 minutos con el equipo: auditoría de cuentas médicas con reglas, evidencia clínica y revisión humana. El auditor decide.
Calendario: festivos de la Ley 51 de 1983 y, desde 2026, el 9 de julio de la Ley 2578 de 2026. Se presentó una demanda contra ese artículo ante la Corte Constitucional; mientras no haya decisión, la norma está vigente.
| Etapa | Quién | Plazo | Desde | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Radicar los soportes | Prestador | 22 días hábiles | Expedición de la factura | Res. 2284, Anexo 3 (DE5601) |
| Devolver la factura | ERP | 5 días hábiles, una vez | Radicación | Res. 2284, art. 6 |
| Responder la devolución | Prestador | 5 días hábiles | Recepción de la devolución | Res. 2284, art. 6 |
| Aceptar la respuesta o reiterar la devolución | ERP | 5 días hábiles | Recepción de la respuesta | Res. 2284, art. 6 |
| Formular y comunicar glosas | ERP | 20 días hábiles | Presentación de la factura con todos sus soportes | Ley 1438, art. 57 |
| Responder la glosa | Prestador | 15 días hábiles | Recepción de la glosa | Ley 1438, art. 57 |
| Levantar o dejar como definitiva | ERP | 10 días hábiles | Recepción de la respuesta | Ley 1438, art. 57 |
| Pagar lo levantado | ERP | 5 días hábiles | Levantamiento | Ley 1438, art. 57 |
Los términos dicen «dentro de los N días hábiles siguientes», así que el día del evento no cuenta: el día 1 es el primer día hábil después.
Sábados y domingos no son días hábiles. La calculadora aplica ese criterio; si su acuerdo de voluntades pactó otro calendario, prevalece lo pactado.
Incluye los fijos, Jueves y Viernes Santo, los que la Ley 51 de 1983 traslada al lunes y, desde 2026, el 9 de julio trasladado según la Ley 2578 de 2026.
La glosa se cuenta desde la presentación de la factura con todos sus soportes; la respuesta, desde la recepción de la glosa; la decisión de la ERP, desde la recepción de la respuesta.
El número único de radicación y el registro de cada devolución, glosa y respuesta (Anexo Técnico 3, numeral 2) son la prueba de que cumplió el término.
Una factura con todos sus soportes se radicó el martes 3 de noviembre de 2026. El lunes 16 de noviembre es festivo (Independencia de Cartagena), así que no cuenta. La ERP puede devolverla hasta el martes 10 de noviembre y glosarla hasta el miércoles 2 de diciembre de 2026.
Veinte días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes (Ley 1438 de 2011, artículo 57). Una glosa formulada después es extemporánea: el prestador la responde con RE9502, que configura la aceptación tácita de la factura.
Quince días hábiles siguientes a la recepción de la glosa, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. Si responde tarde, la entidad responsable de pago puede comunicar RE2202: aceptación tácita de la glosa.
En días hábiles: así lo dicen el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 6 de la Resolución 2284 de 2023. Se cuentan desde el día siguiente al evento y sin sábados, domingos ni festivos, salvo que el acuerdo de voluntades pacte otra cosa.
Cinco días hábiles desde la radicación y por una única vez (Resolución 2284 de 2023, artículo 6). Vencido ese término no se pueden aplicar devoluciones, y el plazo corre al mismo tiempo que el de 20 días para glosar.
Diez días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta para levantar la glosa total o parcialmente o dejarla como definitiva. Lo levantado se paga dentro de los cinco días hábiles siguientes al levantamiento.
El Decreto 780 de 2016 (artículo 2.5.3.4.4.3, incorporado por el Decreto 441 de 2022) dice que la factura se acepta tácitamente si, vencidos los plazos del artículo 57 de la Ley 1438, la entidad no formula las glosas o no se pronuncia sobre su levantamiento.
No. Según el ABECÉ del Ministerio de Salud, las aseguradoras del ramo SOAT y la ADRES no están en el campo de aplicación del Decreto 441 de 2022 ni de sus resoluciones reglamentarias, como la 2284. Sus reclamaciones siguen un procedimiento propio.
Esta calculadora acepta los datos en la URL y tiene una versión JSON gratuita, sin registro, con los mismos parámetros:
Normas y festivos verificados el: . Herramienta informativa; no constituye asesoría jurídica. Prevalecen el texto oficial vigente y lo pactado en el acuerdo de voluntades. No ingrese datos de pacientes: la calculadora solo usa fechas.