Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV)
Emite las políticas y lineamientos de operación, recibe las notificaciones y evalúa la seguridad de los medicamentos y vacunas.
Guía regulatoria · México
La NOM-220-SSA1-2016 es la norma oficial mexicana que regula la instalación y operación de la farmacovigilancia de medicamentos y vacunas. Se publicó en el DOF el 19 de julio de 2017 y se modificó el 30 de septiembre de 2020. Aplica al Sistema Nacional de Salud, a profesionales de la salud, investigadores, titulares de registros sanitarios, distribuidores y comercializadores.
Guía educativa. Arkangel AI no ofrece un sistema de farmacovigilancia. La obligación vigente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación y en las guías de COFEPRIS.
La norma define cómo se detectan, evalúan, comprenden y previenen los eventos adversos y otros problemas de seguridad de medicamentos y vacunas en México. La coordina el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV), un área de COFEPRIS.
Emite las políticas y lineamientos de operación, recibe las notificaciones y evalúa la seguridad de los medicamentos y vacunas.
Coordinan la farmacovigilancia en cada entidad federativa y en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Operan una unidad de farmacovigilancia, notifican casos y preparan los reportes y planes que la norma exige.
Notifican sospechas de reacciones adversas, errores de medicación y otros problemas de seguridad, y colaboran con el CNFV.
Reportan la seguridad de los estudios clínicos con medicamentos y vacunas.
También están dentro del campo de aplicación de la norma y deben notificar lo que conozcan.
Resumen de los términos del numeral 4. Para el texto exacto, consulta la norma.
Lo que la norma pide a la unidad de farmacovigilancia del titular, con el numeral de referencia. Incluye los cambios de la modificación de 2020.
| Obligación | Qué implica | Numeral |
|---|---|---|
| Responsable de farmacovigilancia | Un profesional de la salud capacitado que coordina las actividades y es el único interlocutor ante el CNFV. Su identidad se mantiene actualizada. | 7.4.1.1 y 7.4.1.2 |
| Procedimientos normalizados de operación | Un manual de PNO alineado con las guías del CNFV. | 7.4.1.3 |
| Recepción y notificación de casos | Recibir y registrar los casos individuales y notificar al CNFV toda SRAM, EA, RAM y ESAVI en formato electrónico E2B. | 7.4.1.4 y 7.4.1.10 |
| Confidencialidad y capacitación | Proteger los datos confidenciales y mantener un programa de capacitación. | 7.4.1.6 y 7.4.1.7 |
| Conservación de registros | Conservar la información de farmacovigilancia por lo menos 6 años desde su creación. | 7.4.1.9 |
| Auditorías internas | Auditar el sistema de farmacovigilancia propio. | 7.4.1.13 |
| Reporte periódico de seguridad (RPS) | Elaborar y tener a disposición del CNFV el RPS de todos los medicamentos y vacunas autorizados. Se presenta para moléculas nuevas durante sus primeros 5 años de registro, o cuando la autoridad lo solicite por un asunto de seguridad. | 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.4.4 (mod. 2020) |
| Plan de manejo de riesgos (PMR) | Elaborarlo cuando se registra una molécula nueva en el país o cuando se otorga por primera vez el reconocimiento de medicamento huérfano en México. | 8.4.1 (mod. 2020) |
| Estudios clínicos | Presentar los reportes de seguridad, notificar los protocolos autorizados y avisar de su cancelación, suspensión o reanudación dentro de 15 días hábiles. | 7.4.2.3, 7.4.2.9 y 7.4.2.10 |
Plazos vigentes de las tablas 1 y 2, modificadas en 2020, para la notificación espontánea o estimulada del titular del registro sanitario. El tiempo corre desde el día cero: el día en que el responsable de notificar conoce el caso.
| Criterio | EA, SRAM y RAM (Tabla 1) | ESAVI (Tabla 2) |
|---|---|---|
| Caso grave fatal | 7 días naturales máximo | 7 días naturales máximo |
| Caso grave no fatal | 15 días naturales máximo | 15 días naturales máximo |
| Caso no grave | 90 días naturales máximo | 30 días naturales máximo |
| Dos o más casos graves semejantes en el mismo lugar, con el mismo producto y lote | Inmediatamente, sin exceder 48 horas | Inmediatamente, sin exceder 48 horas |
| Notificación de literatura científica | 30 días naturales máximo | 30 días naturales máximo |
Los plazos cambian para otros integrantes (instituciones del Sistema Nacional de Salud, centros estatales e institucionales) y para los estudios clínicos, donde los casos no graves se notifican al final del estudio. Revisa la tabla completa en el DOF. Modificación de 2020 en el DOF
El numeral 7.7 fija las obligaciones de quien prescribe, dispensa o administra.
La NOM-220 cubre medicamentos y vacunas. Los dispositivos médicos se rigen por la NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia, publicada en el DOF el 30 de octubre de 2012 y vigente desde 180 días naturales después.
Aplica a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al titular del registro sanitario del dispositivo médico, a distribuidores, comercializadores, establecimientos de venta, unidades de investigación clínica y usuarios.
Una lista para revisar con tu responsable de farmacovigilancia. No sustituye la lectura de la norma.
Es la norma oficial mexicana que establece cómo se instala y opera la farmacovigilancia de medicamentos y vacunas en todo el país. Se publicó en el DOF el 19 de julio de 2017, se modificó el 30 de septiembre de 2020 y la coordina el Centro Nacional de Farmacovigilancia de COFEPRIS.
Según la Tabla 1 modificada en 2020, el titular del registro sanitario notifica los casos graves fatales en máximo 7 días naturales y los graves no fatales en máximo 15 días naturales. El plazo corre desde el día en que el responsable de notificar conoce el caso. Los casos no graves tienen hasta 90 días naturales.
La modificación publicada el 30 de septiembre de 2020 reemplazó las tablas de plazos de notificación, separó un plazo para casos graves no fatales y simplificó trámites. El reporte periódico de seguridad se presenta para moléculas nuevas o a solicitud de la autoridad, y el plan de manejo de riesgos se exige para moléculas nuevas y medicamentos huérfanos.
La farmacovigilancia vigila la seguridad de medicamentos y vacunas y se rige por la NOM-220-SSA1-2016. La tecnovigilancia vigila los incidentes adversos de dispositivos médicos y se rige por la NOM-240-SSA1-2012. Un laboratorio con medicamentos y dispositivos en su portafolio debe cumplir ambas normas, cada una con sus propios plazos de notificación.
La NOM-220-SSA1-2016 pide conservar la información de farmacovigilancia por lo menos 6 años a partir de su creación. La obligación aplica al Centro Nacional de Farmacovigilancia, a los centros estatales e institucionales y a las unidades de farmacovigilancia, incluida la del titular del registro sanitario. Verifica también los requisitos de tu procedimiento interno.
Si tu equipo también trabaja en acceso de pacientes, detección temprana o inteligencia médica, conoce cómo colabora Arkangel AI con farmacéuticas en Latinoamérica.
Última verificación: . Contenido informativo, no asesoría legal ni regulatoria. Confirma siempre el texto vigente en el DOF y las guías del CNFV de COFEPRIS.