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Perú · Norma técnica de auditoría en salud
La NTS N° 029-MINSA/DIGEPRES-V.02, aprobada por la RM 502-2016/MINSA, es la norma técnica de auditoría de la calidad de la atención en salud del Perú. Obliga a todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados y mixtos, a tener un Comité de Auditoría Médica y un Comité de Auditoría en Salud, a auditar de forma programada o ante un incidente (auditoría de caso) y a cerrar cada auditoría con un informe final en plazos de días hábiles: 10 para una auditoría de caso interna, 15 para una externa y 20 como máximo para una programada.
Esta guía resume la norma con sus numerales para ubicarlos rápido. Para un trámite o una sanción, cita siempre el texto oficial.
En resumen
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La Resolución Ministerial N° 502-2016/MINSA aprobó la NTS N° 029-MINSA/DIGEPRES-V.02, «Norma Técnica de Salud de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud», y derogó la RM 474-2005/MINSA, que había aprobado la primera versión (NT N° 029-MINSA/DGSP-V.01).
Su objetivo general es «establecer los lineamientos técnicos y metodológicos para realizar la auditoría de la calidad de la atención en salud en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, sean públicos, privados o mixtos» (numeral 2.1). Es de implementación obligatoria, bajo responsabilidad (5.20), en establecimientos del IGSS, el INEN, los gobiernos regionales y locales, EsSalud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y en los privados y mixtos (numeral 3).
La norma define la auditoría de la calidad como el procedimiento sistemático y continuo de evaluar si los profesionales cumplen estándares y requisitos de calidad en la atención individual, comparando la calidad observada con la esperada en guías y normas, para corregir desviaciones (Anexo 1). Por sí misma no tiene fines punitivos (5.2).
Al 14 de octubre de 2026 no encontramos una versión V.03 publicada: las resoluciones recientes de establecimientos del MINSA siguen citando la V.02. Si tu institución trabaja con una actualización, verifica su numeración.
El numeral 5.5 clasifica la auditoría por cuatro criterios. Una misma auditoría combina uno de cada par: por ejemplo, una auditoría de caso es interna o externa, médica o en salud.
| Criterio | Tipos | Qué significa (Anexo 1) |
|---|---|---|
| Quién la realiza | Interna / Externa | Interna: la hace el comité del establecimiento donde se dio la atención. Externa: la hace un comité ajeno (otro establecimiento o un comité especial) por disposición de la autoridad de salud nacional o regional (5.6). |
| Objeto | Médica / En salud | Médica: sobre un acto médico, por médicos que no participaron en la atención. En salud: sobre todo el proceso o un aspecto (enfermería, obstetricia u otros), por profesionales de salud capacitados. |
| Inclusión en el plan anual | Programada / De caso | Programada: cumple el plan anual de auditoría. De caso: no está en el plan; se hace ante un incidente clínico con daño real (evento adverso) o potencial. Metodología sugerida: análisis de causa raíz. |
| Naturaleza de las conclusiones | Regular u ordinaria / Dirimente | Dirimente: la dispone solo la autoridad de salud, como auditoría de caso externa, cuando dos auditorías previas del mismo incidente tienen conclusiones contradictorias (5.8 y 6.5.9). Es concluyente (6.5.10). |
Entre otros: defunciones con problemas diagnósticos o sin diagnóstico definitivo, estancias de más de 20 días, reintervenciones quirúrgicas, tiempos de espera prolongados, cesáreas primarias, cumplimiento de funciones obstétrico-neonatales, controles por etapa de vida y actividades preventivo-promocionales como la vacunación.
Entre otros: mortalidad materno-perinatal, reingresos por el mismo diagnóstico, complicaciones anestésicas o posoperatorias, eventos centinela y todo hecho evidente que vulnere los derechos de los usuarios, haya o no queja o denuncia. Ante un incidente se inicia siempre como auditoría médica (6.5.1).
Lo que no es auditoría de la calidad (5.9): verificar indicadores de rendimiento, las normas y reglas de las compañías de seguros o los procesos administrativos. Eso es auditoría de gestión clínica, que incluye la auditoría de registros y la auditoría de seguros (Anexo 1, definición 10).
Cada establecimiento constituye un Comité de Auditoría Médica (solo médicos) y un Comité de Auditoría en Salud (médicos y no médicos), oficializados por resolución del director y coordinados con la unidad de gestión de la calidad. Ninguno depende de un departamento asistencial (5.13, 6.1.1 a 6.1.5). En el primer nivel pueden constituirse en la microrred o red (6.1.1).
Presidente, secretario de actas y uno o más vocales (5.14). En establecimientos complejos, cada comité puede tener equipos de auditoría adscritos, también de tres miembros (6.1.7). El director asigna al menos 3 horas semanales en el nivel I y 6 en los niveles II y III (6.10.1).
Parientes del paciente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, quien intervino en la atención o ya opinó sobre ella, quien tenga interés en el caso o una relación de servicio o subordinación en los últimos dos años (6.1.10).
| Requisito | Nivel I | Niveles II y III |
|---|---|---|
| Profesional de la salud colegiado y habilitado | Mínimo 2 años de ejercicio | Mínimo 3 años de ejercicio |
| Formación en auditoría en salud | Mínimo 60 horas académicas presenciales certificadas por una universidad | Igual |
| Experiencia en auditoría | Más de 1 año | Más de 2 años |
| Antecedentes | Sin sanción por procesos administrativos o penales | Igual |
| Registro de auditor del colegio profesional | Recomendado, no obligatorio | Recomendado, no obligatorio |
El numeral 5.18 estructura la auditoría en cinco etapas; el 6.3 detalla qué hace el comité en cada una.
El comité obtiene información de la atención y del servicio, revisa auditorías previas del caso, define los criterios (normas, guías de práctica clínica, manuales), prepara plan de trabajo y listas de chequeo, y fija el cronograma (6.3.1).
Verifica la información con evidencia objetiva, analiza la historia clínica y los registros, elabora la lista de no conformidades con su evidencia y, si corresponde, la comunica a los auditados para recoger su descargo. En las programadas puede haber reunión de inicio y de cierre (6.3.2).
Redacta no conformidades, conclusiones y recomendaciones, lo eleva a la unidad de gestión de la calidad, que verifica los requisitos de calidad y lo remite al director, y archiva los papeles de trabajo foliados (6.3.3 y 6.4.4).
Los jefes de los servicios nombrados en las recomendaciones diseñan y ejecutan las acciones preventivas o correctivas.
La unidad de gestión de la calidad lleva un registro de cada recomendación (responsable, plazo, fecha de seguimiento y estado), acuerda un plan de implementación y verifica su cumplimiento.
Concordancia con las mejores prácticas y guías de práctica clínica.
Coherencia entre anamnesis, examen clínico, diagnóstico y plan de trabajo.
Congruencia entre diagnóstico y tratamiento.
Pertinencia de exámenes, imágenes, interconsultas, referencias y procedimientos.
Oportunidad de la atención.
Manejo posterior al diagnóstico según evolución y resultados.
Pertinencia del apoyo de otros profesionales o especialistas.
Seguridad de la atención y reporte de eventos adversos.
La lista anterior es la metodología de análisis integral del numeral 6.4.2, que aplica tanto a las auditorías programadas como a las de caso.
El informe final sigue el modelo del Anexo 2 (auditoría programada) o del Anexo 3 (auditoría de caso) y tiene estas partes (6.6.1):
| Parte | Qué contiene |
|---|---|
| Encabezado | Número y código de la auditoría, destinatario (director), remitente (comité), asunto con el paciente identificado por código, servicio, código RENIPRESS y categoría, número de historia clínica, referencia y fecha (6.6.2). |
| 1. Antecedentes | Relato cronológico de los hechos que originan la auditoría (6.6.3). |
| 2. Origen | Documento que la originó: dirección, juez o autoridad competente (6.6.4). |
| 3. Tipo | Según la clasificación de la norma (6.6.5). |
| 4. Alcance | Atención, establecimiento, servicio y fechas auditadas (6.6.6). |
| 5. Metodología | Reconstrucción documentada de los hechos, análisis, entrevistas si hacen falta, evaluación de eventos centinela y de los criterios (6.6.7). |
| 6. Información clínica | Resumen de las prestaciones según la historia clínica y los informes del personal (6.6.8). |
| 7. Hallazgos | Cada no conformidad con sumilla, condición y criterio; en la auditoría de caso también la causa, si hay evidencia; luego los descargos y la opinión del auditor (6.6.9). |
| 8. Conclusiones | Resultado del caso y correspondencia con los criterios, con el personal identificado por códigos y sin juicios de valor (6.6.10). |
| 9. Recomendaciones | Qué se debe hacer, quién y en qué plazo (6.6.11 y 6.7.4). |
| 10. Firmas | Nombres, sello, número de colegio, Registro Nacional de Especialista y, si corresponde, Registro Nacional de Auditor (6.6.12). |
| 11. Anexos | Código de la auditoría, número de historia clínica y personal involucrado (6.6.13). |
Todos los plazos del numeral 6.8 están en días hábiles y se cuentan desde el acta de instalación del comité de auditoría (6.8.6), que solo puede instalarse con la historia clínica o su copia fedateada y completa a la vista.
| Tipo | Plazo máximo | Numeral |
|---|---|---|
| Auditoría de caso interna | 10 días hábiles | 6.8.2 |
| Auditoría de caso externa | 15 días hábiles | 6.8.2 |
| Auditoría programada | 20 días hábiles | 6.8.1 |
| Auditoría dirimente | 15 días hábiles | 6.8.4 |
| Auditoría de caso sumaria | 7 días hábiles | 6.8.8 |
| Reformulación de un informe rechazado | 5 días hábiles | 6.8.3 |
La dirección entrega a la unidad de gestión de la calidad la copia foliada y fedateada de la historia clínica completa (6.5.5 y 6.9.1).
La historia clínica, o su copia fedateada y completa, llega al comité desde que se dispone la auditoría de caso (6.8.7); las demás fuentes, desde la solicitud formal (6.9.1).
El comité devuelve la historia clínica original (6.9.2) y el personal involucrado remite sus informes de descargo (6.9.3).
Elige el tipo de auditoría y la fecha del acta: la calculadora cuenta los días hábiles y salta fines de semana y feriados nacionales.
Abrir la calculadora de plazosLos establecimientos reportan sus actividades de auditoría a la DIRESA, GERESA o IGSS en los 15 días siguientes a cada trimestre, y estas consolidan a la DIGEPRES en 30 días (6.11).
La edición de MINSA (2016, 93 páginas) trae 15 anexos:
| Anexo | Contenido |
|---|---|
| Anexo 1 | Definiciones operativas (37 términos: auditoría de caso, dirimente, evento adverso, evento centinela, no conformidad, sumilla, entre otros). |
| Anexo 2 | Modelo general de informe de auditoría de la calidad (auditoría programada). |
| Anexo 3 | Modelo general de informe de auditoría de la calidad (auditoría de caso). |
| Anexo 4 | Modelo del plan de auditoría de la calidad de la atención. |
| Anexos 5 a 7 | Evaluación de la calidad de registro en consulta externa, emergencia y hospitalización. |
| Anexos 8 a 11 | Registros de enfermería: balance hídrico, hoja gráfica de signos vitales, kárdex y notas de evolución. |
| Anexos 12 a 14 | Registros de obstetricia: partograma, kárdex y hoja gráfica de signos vitales. |
| Anexo 15 | Formato de auditoría de la calidad de atención de odontología. |
Los formatos de los anexos 5 a 15 sirven a la evaluación de la calidad de los registros, que la norma ubica en la auditoría de gestión clínica (6.12), no en la auditoría de caso.
Una auditoría de caso de 10 días hábiles empieza por reconstruir la cronología de una historia clínica larga y contrastarla con guías de práctica clínica. Arkangel AI ayuda a ordenar los hechos, encontrar la guía aplicable y redactar el borrador de hallazgos con sumilla, condición y criterio citados.
La conclusión y las recomendaciones son del comité. La IA no establece responsabilidades, y lo que no puede confirmar con la historia clínica queda como «no verificado» para que el auditor lo revise. El auditor decide.
Es la Norma Técnica de Salud de Auditoría de la Calidad de la Atención en Salud, NTS N° 029-MINSA/DIGEPRES-V.02, aprobada por la RM 502-2016/MINSA. Fija cómo los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo del Perú, públicos, privados y mixtos, organizan sus comités de auditoría, realizan auditorías programadas y de caso, redactan el informe final y cumplen los plazos.
Según quién la realiza, interna o externa; según su objeto, médica o en salud; según el plan anual, programada o de caso; y según sus conclusiones, regular u ordinaria o dirimente (numeral 5.5).
Diez días hábiles si es interna y quince si es externa, contados desde el acta de instalación del comité (numerales 6.8.2 y 6.8.6). Puede disponerse de forma sumaria en no más de siete días hábiles, y si el informe es rechazado hay cinco días hábiles adicionales, por única vez, para reformularlo.
Es una auditoría de caso externa que dispone solo la autoridad de salud nacional o regional cuando sobre un incidente hay dos auditorías que cumplen los requisitos de calidad pero tienen conclusiones no coincidentes. Es concluyente y su comité tiene 15 días hábiles para presentar el informe final.
Ser profesional de la salud colegiado y habilitado, con 2 años de ejercicio en el nivel I o 3 en los niveles II y III; tener al menos 60 horas académicas presenciales de formación en auditoría certificadas por una universidad; experiencia en auditoría de más de 1 o 2 años según el nivel; y no tener sanciones. Se recomienda, sin ser obligatorio, el registro de auditor del colegio profesional.
No. La auditoría de la calidad no tiene fines punitivos y el auditor no puede pronunciarse sobre responsabilidades médico-legales. El director puede usar el informe de una auditoría de caso para las acciones administrativas que correspondan (numeral 6.5.11).
En la página de la RM 502-2016/MINSA en gob.pe, que publica el texto oficial de la resolución y la norma. Los enlaces están en las fuentes al final de esta guía.
Última revisión: . Guía informativa: resume la norma y no reemplaza su texto oficial ni la asesoría legal de tu institución.