Quién paga
ADRES
Gastos médicos hasta 701,68 UVT ($36.749.788 con la UVT 2026), al momento del evento.
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El FURIPS es el formulario único de reclamación de las IPS por servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Tiene dos partes, FURIPS 1 (detalle de la reclamación) y FURIPS 2 (detalle de la factura), y se presenta solo en formato digital ante la aseguradora del SOAT o la ADRES.
Basado en la Circular 022 de 2023 de la ADRES, la Resolución 1236 de 2023 y el Decreto 780 de 2016, verificados el 14 de octubre de 2026. Las aseguradoras definen sus propios canales de radicación.
| Pregunta | Respuesta | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Qué significa FURIPS? | Formulario único de reclamación de las instituciones prestadoras de servicios de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. | Circular ADRES 022 de 2023 |
| ¿Quién lo presenta? | El prestador de servicios de salud que atendió a la víctima, uno por paciente y por reclamación. | Circular ADRES 022 de 2023 |
| ¿Ante quién? | La aseguradora que expidió el SOAT o la ADRES (vehículo sin SOAT o no identificado, excedente de tarifa diferencial, eventos catastróficos o terroristas). | Decreto 780 de 2016, art. 2.6.1.4.2.3 |
| ¿Cómo se presenta? | Solo en formato digital (archivos planos .txt), con firma digital de representación legal y validación en la malla validadora. Ya no existe la representación gráfica del FURIPS. | Circular ADRES 022 de 2023 |
| ¿Qué partes tiene? | FURIPS 1, detalle de la reclamación (víctima, evento, vehículo, atención, amparos). FURIPS 2, detalle de la factura (una línea por servicio o tecnología). | Circular ADRES 022 de 2023 |
| ¿Cuánto tiempo hay para radicar ante la ADRES? | 18 meses desde el egreso de la víctima, o desde que la IPS recibió el certificado de tope de la aseguradora. | Ley 2294 de 2023, art. 152; Res. 1236 de 2023, art. 7 |
Elija el caso y marque lo que ya tiene. El checklist le dice quién paga, el tope, qué falta y hasta cuándo puede radicar ante la ADRES. Corre en su navegador: no escriba datos del paciente.
ADRES
Gastos médicos hasta 701,68 UVT ($36.749.788 con la UVT 2026), al momento del evento.
18 meses contados desde la fecha de egreso de la víctima (o desde que la IPS recibió la certificación de la aseguradora, si la póliza resultó falsa o anulada).
Ley 1753 de 2015, art. 73, lit. a), modificado por la Ley 2294 de 2023, art. 152; Res. 1236 de 2023, art. 7
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El instructivo de la Circular 022 de 2023 organiza el FURIPS 1 en catorce secciones. Estas son las que más errores generan en auditoría:
| Sección | Qué se registra | Punto de control |
|---|---|---|
| I. Datos de la reclamación | Radicado anterior (si es respuesta a glosa o pago parcial), número de factura y consecutivo interno. | El consecutivo debe coincidir con el del FURIPS 2. |
| II. Prestador | Código de habilitación del prestador en el REPS. | Servicio habilitado en la fecha de la atención. |
| III. Víctima | Identificación, fecha de nacimiento, sexo, residencia y condición de la víctima. | Mismos datos que la historia clínica y la factura. |
| IV. Sitio del evento | Naturaleza del evento, dirección, fecha y hora. | La fecha del evento es anterior o igual al ingreso. |
| V. Vehículo | Estado de aseguramiento, placa, tipo de vehículo, aseguradora, póliza y número de radicado SIRAS. | La placa debe coincidir con el RUNT; si no, la reclamación se anula en el sistema. |
| VI. Atención | CUPS del servicio principal de hospitalización y de los procedimientos, complejidad, UCI y días de UCI. | Coherencia entre los CUPS y lo facturado en el FURIPS 2. |
| VII y VIII. Propietario y conductor | Identificación y domicilio, o «sin información» con el soporte que lo justifique. | Vacíos cuando el vehículo es fantasma. |
| IX. Remisión | Tipo de referencia, IPS que remite y que recibe, fechas y placa de la ambulancia. | Obligatoria si la víctima pasó de una IPS a otra. |
| X. Transporte primario | Traslado del sitio del evento a la IPS cuando lo hizo la misma IPS. | Su valor debe ser idéntico al del FURIPS 2 con tipo de servicio 3. |
| XI. Certificación de la atención | Fechas y horas de ingreso y egreso y diagnósticos de ingreso y egreso. | Deben coincidir con el soporte de la atención. |
| XII. Médico tratante | Nombre, documento y registro tal como aparecen en el RETHUS. | La ADRES verifica la inscripción en el RETHUS. |
| XIII. Amparos que reclama | Totales facturados y reclamados por gastos médico-quirúrgicos y por transporte. | Deben cuadrar con la suma del FURIPS 2. |
| XIV. Declaración | Manifestación de servicios habilitados. | Certifica que los servicios se prestaron y estaban habilitados. |
El FURIPS 2 lleva una línea por servicio o tecnología reclamada, con el número de factura, el consecutivo de la reclamación, el tipo de servicio, el código, la descripción, la cantidad y los valores. Los servicios suministrados en más de una unidad se agrupan solo si coinciden en descripción, concentración, medida, valor unitario y valor total; nunca por tipo de elemento.
| Código | Tipo de servicio | Código que se registra |
|---|---|---|
| 1 | Medicamentos | CUM del INVIMA (o IUM para vitales no disponibles) |
| 2 | Procedimientos | Código del manual tarifario SOAT |
| 3 | Transporte primario | Según la tarifa vigente |
| 4 | Transporte secundario | Según la tarifa vigente |
| 5 | Insumos (fórmulas magistrales) | Descripción del insumo |
| 6 | Dispositivos médicos | Registro sanitario INVIMA |
| 7 | Material de osteosíntesis | Campo de código vacío; se soporta con la factura del proveedor |
| 8 | Procedimiento no incluido en el manual tarifario | Descripción del procedimiento |
Para un procedimiento quirúrgico del manual, la primera línea lleva el código SOAT del procedimiento con cantidad cero, y debajo va una línea por cada componente con su código del manual: honorarios, derechos de sala y materiales del grupo quirúrgico. La calculadora de tarifas SOAT liquida esos componentes por grupo.
Liquidar un grupo quirúrgicoEl estado que se registra en la sección V del FURIPS 1 define el pagador. Los topes están en UVT al valor del año del accidente.
| Estado en el FURIPS | Cuándo se usa | Quién paga |
|---|---|---|
| Asegurado | Hay póliza SOAT vigente en la fecha del accidente. | Aseguradora, hasta 701,68 UVT. |
| Asegurado D.2497 | Póliza de rango diferencial por riesgo (Decreto 2497 de 2022). | Aseguradora hasta 263,13 UVT; ADRES de 263,13 a 701,68 UVT, con certificado de agotamiento. |
| No asegurado | No hay póliza o está vencida. | ADRES, hasta 701,68 UVT. |
| No asegurado, propietario indeterminado | Sin SOAT vigente y no se conoce al propietario. | ADRES, hasta 701,68 UVT. |
| Póliza falsa | El vehículo presentó una póliza falsa. | ADRES, hasta 701,68 UVT. |
| Vehículo fantasma | Se desconoce la placa y la IPS no tiene ningún dato del vehículo. | ADRES, hasta 701,68 UVT. |
| Vehículo en fuga | Se conoce al menos la placa, pero no los demás datos. | Verifique el aseguramiento de esa placa para definir el pagador. |
Epicrisis o resumen clínico con la relación con el evento, soportes de la historia clínica, factura electrónica con RIPS y, según el caso, certificado de tope, informe del accidente o certificado del consejo de gestión del riesgo.
Copie los datos del vehículo desde la tarjeta de propiedad o la póliza, registre el id_atención del SIRAS en accidentes de tránsito y use «sin información» con soporte cuando no tenga un dato.
Una línea por servicio, con el tipo de servicio y el código correcto. En cirugías, la línea del procedimiento con cantidad cero y una línea por componente.
Archivos .txt con coma como separador, fechas DD/MM/AAAA, números sin separador de miles y sin comas en los campos de texto. Los totales del FURIPS 1 deben cuadrar con la suma del FURIPS 2.
Firma digital de representación legal y validación en la malla. Ante la ADRES, por su herramienta electrónica de radicación; ante la aseguradora, por el canal que ella disponga.
La ADRES audita dentro de los dos meses siguientes al cierre del periodo de radicación y la IPS tiene dos meses para objetar o subsanar las glosas, en una única oportunidad.
Es el formulario único de reclamación de las instituciones prestadoras de servicios de salud por servicios prestados a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. La IPS lo presenta ante la aseguradora del SOAT o ante la ADRES para cobrar la atención.
El FURIPS 1 es el detalle de la reclamación: víctima, evento, vehículo, atención, remisión y totales por amparo. El FURIPS 2 es el detalle de la factura: una línea por cada servicio o tecnología reclamada. Los totales del FURIPS 1 deben coincidir con la suma del FURIPS 2.
No. La Circular 022 de 2023 de la ADRES eliminó la representación gráfica del FURIPS y del FURTRAN: se presentan solo en formato digital, con la estructura de archivos planos de la circular y firma digital de representación legal.
Ante la ADRES, en su herramienta electrónica de radicación. Ante una aseguradora del SOAT, por los canales que cada aseguradora disponga. El pagador depende del estado de aseguramiento del vehículo y del tope de la póliza.
18 meses contados desde el egreso de la víctima, según el art. 73 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el art. 152 de la Ley 2294 de 2023 y el art. 7 de la Resolución 1236 de 2023. Si media un certificado de tope de la aseguradora, una póliza falsa o anulada, se cuentan desde que la IPS recibió la certificación.
Epicrisis o resumen clínico de atención, los soportes de la historia clínica, la factura electrónica de venta con sus RIPS y, según el caso, la factura del proveedor de osteosíntesis, el certificado de agotamiento de cobertura, el informe del accidente o el certificado del consejo de gestión del riesgo. Ni la aseguradora ni la ADRES pueden pedir documentos adicionales a los de la norma.
Es el id_atención que genera el sistema SIRAS cuando la IPS reporta la atención de una víctima. La Circular 022 de 2023 pide registrarlo en el FURIPS 1 cuando la naturaleza del evento es accidente de tránsito.
Esta calculadora acepta los datos en la URL y tiene una versión JSON gratuita, sin registro, con los mismos parámetros:
Última verificación: . Guía y herramienta informativas. Confirme siempre la versión vigente de las circulares de la ADRES y los requisitos de cada aseguradora; no reemplazan la asesoría jurídica ni el criterio del auditor.